lunes, 19 de diciembre de 2011

Disposiciones para incio del nuevo periodo lectivo 2012-2013


CIRCULAR No. 00290-ABC-D-DPELR
Babahoyo, 16 de diciembre del 2011

PARA:           SUPERVISORES DE EDUCACIÓN
Rectores/as
COLEGIOS FISCALES
Directores/as, Subdirectores/as
REDES EDUCATIVAS, CENTROS EDUCATIVOS MATRIZ
Directores/as
ESCUELAS FISCALES

ASUNTO:     Inicio de año lectivo 2012-2013

De mi consideración:              

Con el fin de ratificar y recordar procesos para la finalización del año lectivo e inicio del próximo, remito a ustedes lo siguiente:
DISPOSICIONES PARA EL PROCESO DE MATRICULACIÓN, FINALIZACION DEL AÑO ESCOLAR Y OTROS PUNTOS IMPORTANTES.
1.    ASIGNACION DE CUPOS

a.    Para el año lectivo 2012-2013 se asignarán los cupos dando prioridad a los estudiantes que hayan obtenido las mejores calificaciones
b.    El proceso de inscripción de aspirantes a un cupo de matrícula se lo realizará del  20 de diciembre del 2011 al 20 de enero del 2012.
c.    Para el proceso de calificación los estudiantes se integrará una comisión conformada por el director o directora, rector o rectora o sus delegados, el Presidente del Comité Central de Padres de Familia o su delegado y el Presidente o Presidenta del Gobierno Estudiantil o su delegado.
d.   La comisión podrá invitar a los medios de comunicación y organismos de control, como veedores del proceso.
e.    La comisión elaborará un cuadro con la nómina de los aspirantes ubicados en forma descendente según los promedios que hubieren acreditado. Dicho cuadro servirá para la asignación de los cupos asignados a los mejores alumnos inscritos y considerará las calificaciones finales de 5to y 6to de básica y la libreta del segundo trimestre del séptimo de básica.
f.     Las autoridades institucionales informarán a el/la supervisor/a de! plantel sobre el desarrollo del proceso de inscripción y selección, quienes emitirán un informe general a la Dirección Provincial.
g.    Los cuadros con la nómina de aspirantes seleccionados y sus respectivos promedios, resultantes del trabajo de la comisión, deberán ser publicados en las carteleras y en lugares visibles de la institución desde el 23 al 27 de enero.
h.    Para asegurar la transparencia de los resultados de la comisión, designará un veedor para cada uno de los procesos.
i.      Las autoridades de las instituciones educativas de los niveles inicial, básica y bachillerato deberán hacer llegar a la Dirección Provincia!, hasta el 27 de enero, la nómina de los aspirantes que no fueron seleccionados para que sean ubicados en otros planteles de acuerdo con la disponibilidad de cupos y tomando en cuenta su lugar de residencia y la zonificación.
j.      Ninguna niña, niño o adolescente, será discriminado por condiciones de enfermedad, problemas de aprendizaje, problemas de conducta, condiciones de VIH/sida, migración, raza, etnia. religión, desplazados, trabajo infantil, o discapacidad (visual, auditiva, motriz, intelectual).
k.    Ninguna niña, niño o adolescente, quedará al margen del derecho a la educación en el sistema educativo nacional.
l.      La inscripción y selección de estudiantes, tendrá un enfoque inclusivo, intercultural, y no discriminatorio.

2.    DE LOS DOCUMENTOS HABILITANTES PARA LA MATRÍCULA
Nivel Inicial: tener de 3 a 4 años según el grado que le corresponda, calculados hasta el término del segundo trimestre, presentar la partida de nacimiento o la cédula de identidad y el certificado de salud otorgado por el Ministerio del ramo.
Nivel Básico: tener al menos cinco años de edad a la fecha de ingreso al primer año de Educación General Básica o cumplirlos en el transcurso del segundo trimestre del año escolar, presentar la partida de nacimiento y cédula de identidad y el certificado de salud conferido por un Centro de Salud del Ministerio del ramo.
Nivel Básico Superior (8vo, 9no. y 10mo.): Promoción y Matrícula de 7mo. año de Educación Básica  debidamente firmada y sellada por el Director del plantel y el Supervisor de zona, partida de nacimiento (no necesariamente actualizada), certificado de salud conferido por un Centro de Salud del Ministerio del ramo y en  razón de lo dispuesto en los artículos citados, se dispone:
a)      La partida de nacimiento, no necesariamente actualizada, es el único requisito de identificación cuya exigencia será obligatoria para la matricula en los diferentes niveles.
b)     La cédula de identidad, solo será solicitada como requisito de manera exclusiva para el expediente de los alumnos que culminan el bachillerato y en casos excepcionales, previa justificación, podrá entregarse hasta el término del primer trimestre del año lectivo.
c)      El único certificado de salud requerido es el que en términos generales confiere el médico clínico de un centro de Salud. En consecuencia, no se requerirán certificados relacionados a confirmar enfermedades de transmisión sexual.

Por lo tanto ningún estudiante estará impedido de matricularse por razones vinculadas a lo señalado en los puntos anteriores.

3.    PROCESO DE MATRICULACIÓN
DE LAS MATRÍCULAS EN LOS PLANTELES FISCALES
Ningún estudiante estará impedido de matricularse por razones económicas, los rectores garantizarán el cumplimiento de lo preceptuado la Ley Orgánica de Educación Intercultural que señala, entre otros puntos, la prohibición de las erogaciones voluntarias de los padres de familia, como requisito para obtener matrícula; así como el cobro ocasional por conceptos no contemplados en la Ley.
En el proceso de matriculación se notará un cambio radical en cuanto a la agilidad y al trato que deben recibir los padres de familia o representantes, debiendo observarse las siguientes normas:
a)      Por ningún concepto se permitirá que los padres de familia hagan columnas en los exteriores de los planteles educativos. Las autoridades diseñarán estrategias adecuadas para una atención eficiente, respetuosa y proactiva, capaz de garantizar un excelente trato hacia las personas que requieren del servicio educativo, destinando aulas, pasillos o salas de espera con sillas para que aguarden cómodamente el turno que les corresponda.
b)      Los directores y rectores dispondrán a los inspectores de curso, profesores y al personal que fuere necesario, que participen en la organización del período de matrículas, quienes orientarán y coordinarán una esmerada y acertada atención de los padres, madres de familia o representantes legales
c)      El personal de Secretaría en coordinación con el Inspector (a) General, Vicerrector (a) y Rector (a), harán constar en el cronograma de actividades la programación específica de los días destinados a la matrícula por curso y se colocarán carteles con información precisa en lugares visibles de la institución.
d)     Se recuerda a los Rectores de los establecimientos que está terminantemente prohibido asignar cupos de matrícula a favor de los docentes del establecimiento. Se hará una excepción solo en el caso de los hijos o nietos de los docentes que aspiraren a ser alumnos del plantel en el que estos prestan sus servicios.

ENTREGA DE TEXTOS ESCOLARES
a)      No se podrán solicitar textos para las áreas básicas del currículo en los años de 1ero a 10mo de Básica ya que estos son entregados por el Ministerio de Educación.
b)      Los textos entregados por el Ministerio de Educación son de uso obligatorio.
c)      Los directores o directoras o el rector o rectora en coordinación con la Comisión Académico /Pedagógica, serán los encargados de autorizar las listas de útiles escolares, que por excepción fueren indispensables para el proceso de aprendizaje en cada uno de los años y/o cursos y siempre que no afecten a la economía familiar.
d)     Se prohíbe la venta de folletos, fotocopias, CD o cualquier otro material que fuere promovido por parte de los profesores del establecimiento.
e)      No está permitido direccionar la compra de textos escolares ni materiales de cualquier tipo en establecimientos o lugares de venta específicos.
f)       Las asociaciones de profesores, los comités de padres de familia o cualquier otra persona natural o jurídica, están prohibidos de realizar, organizar o promover ventas de libros, materiales, uniformes o útiles al interior de los establecimientos.
DE LOS UNIFORMES
Con el objeto de no agravar la economía familiar, no se podrán realizar cambios en los diseños de uniformes.
Los Planteles que por implementación de la coeducación deben realizar el diseño del uniforme para varones o mujeres, este deberá ser sencillo y contará con la autorización de la dirección.
ES RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
a)      Generar y mantener un clima organizacional que considere el valor formativo de las relaciones interpersonales como un inmediato referente a seguir por los estudiantes, lo cual exige un comportamiento ejemplar y una convivencia armónica entre todos los actores del proceso educativo
b)      Tomar decisiones y liderar positivamente en todas las acciones que se emprendan institucionalmente.
c)      Mantener la disciplina de los estudiantes dentro y fuera del establecimiento y que para ello conformarán comisiones y asignarán responsabilidades a los docentes, entre las cuales están las dirigencias de curso, los turnos de control en los momentos de receso (recreo) durante las horas de ingreso y salida del establecimiento; la disciplina es el resultado de una gestión colectiva entre autoridades y docentes.
d)     Elaborar el cronograma institucional en el que se contemplen todas las actividades que se desarrollarán durante los 200 días laborables que estarán estrictamente vinculadas con las fechas establecidas por la Dirección Provincial de Educación de Los Ríos y se registrará como constancia de la programación académica que se entregará al inicio del año escolar a los padres de familia.
e)              Los vicerrectores están en la obligación de coordinar el trabajo de las comisiones y de las áreas académicas de la institución, para lo cual cada comisión o área de trabajo preparará un plan de actividades a ejecutarse durante el año lectivo, en estas planificaciones se preverán actividades académicas y culturales que se integrarán al cronograma de trabajo institucional del período lectivo 2012 - 2013 (conferencias, exposiciones, ferias de ciencias, concursos de arte y literatura, evento deportivos, etc, sin suspender las clases)
f)                El año lectivo para los docentes de todos los niveles se inicia con el período de matrícula ordinaria, esto es el 15 de marzo, fecha desde la cual será obligatoria su permanencia en el establecimiento a fin de que cumplan con acciones de planificación y coordinación de las actividades anuales. Estas dos semanas previas al inicio de clases, serán el espacio propicio para las reuniones de comisiones y de áreas. En ellas se planificará adecuadamente la gestión del año lectivo 2012-2013.

Pese a que las autoridades de los establecimientos de nivel medio y las secretarías de los establecimientos dominan los términos exclusivos en los que se puede negar una matrícula, bajo prevenciones de ley, nos permitimos insistir:
a) No podrá negarse la matrícula acudiendo a argumentos como:
              La edad de los adolescentes al ingreso del octavo año o primero de bachillerato
              Bajo nivel de armonía con el padre de familia o representante.
              Repitencia de año escolar
              Estado civil o estado de gravidez.
              Haber hecho exigible alguno de los derechos que le asisten al adolescente y que estén consagrados constitucionalmente o amparados en acuerdos o reglamentos expedidos por el Ministerio de Educación.
              Mantener pendientes de pago valores correspondientes a transportación escolar contratada por el Comité de Padres de Familia.
               El Inicio de clases se realizará el 2 de abril del año 2012
               Una vez habilitado el AMIE, deberán realizar el registro de los alumnos matriculados dentro de los plazos que se establezcan para el efecto.
                Se les recomienda y recuerda:
o    Revisar adecuadamente el cronograma de trabajo del año lectivo
o    Cualquier tipo de compras de la institución fiscales se debe realizar a través del portal de compras públicas.
o    La contratación del Bar Escolar deberán realizarla de conformidad con las normas vigentes en el Acuerdo Interministerial 004 -10 del 15 de octubre del 2010.
6. SOBRE ADECUACIONES EN LOCALES ESCOLARES FISCALES
·         Se les recuerda que se exigirá que cada contratista entregue al rector o rectora del plantel una copia del contrato de obras que se vayan a ejecutar.
·         Se firmará un acta de inicio de obra, acta de término de obra y compromiso del cuidado de estas.
·         Cuando se presente una denuncia o se sospeche que la obra se está realizando en forma inadecuada por baja calidad de materiales, etc, se debe respaldar con pruebas, fotos, u otro material y presentar el oficio respectivo a la dirección
·         Los trabajos serán fiscalizados y controlados por profesionales en la rama, es decir con personal del DINSE.
·         Cualquier tipo de intervención en la infraestructura del plantel realizado con los fondos que el Gobierno asigna a las Entidad Operativas Desconcentradas deberá contar con la aprobación y fiscalización de la DINSE.

7. FINALIZACION DEL AÑO LECTIVO
GRADUACIONES
·         Se debe recordar a las autoridades que la graduación es un evento académico y que su organización es de competencia exclusiva de las autoridades del plantel, quienes deberán mantener la solemnidad y sencillez que amerita. Por lo tanto cualquier valor para su realización está terminantemente prohibido, se recuerda el derecho a la gratuidad de la educación pública. Están prohibidos bailes, rifas, alquiler de capas y mucetas. El acto de incorporación se realizará dentro del mismo establecimiento y cuando deba efectuarse en un lugar distinto éste será gestionado para uso exento de cobro.
·         Los eventos de carácter social no son competencia de las autoridades del plantel y en ningún caso la participación de los alumnos (incluyendo los graduados) previstas por el Comité de Padres de Familia, será de carácter obligatorio.

Se recuerda que en virtud del principio de gratuidad de la educación pública no está permitido el cobro por concepto de folletos, temarios, derechos de exámenes finales, etc. a los y las estudiantes.

Cordialmente,


Msc. Norma Castillo Bravo
DIRECTORA DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE LOS RIOS

jueves, 15 de diciembre de 2011

Costos Finalización de año 2011-2012


CIRCULAR No. 00286-ABC-D-DPELR
Babahoyo, 14 de diciembre del 2011

PARA:           SUPERVISORES DE EDUCACIÓN
Rectores/as
COLEGIOS FISCALES, FISCOMISIONALES, PARTICULARES, MUNICIPALES.
Directores/as, Subdirectores/as
REDES EDUCATIVAS, CENTROS EDUCATIVOS MATRIZ
Directores/as
ESCUELAS FISCALES, FISCOMISIONALES, PARTICULARES Y MUNICIPALES

ASUNTO:      Costos de Educación

De mi consideración:              

A través de la presente, informo a usted, los costos por terminación del periodo lectivo 2011-2012, con la finalidad de que se cumpla de conformidad con lo que a continuación se establece:

PARA ESCUELAS FISCALES Y FISCOMISIONALES:
De conformidad con lo establecido en el Oficio Circular No. 003 SASGE-11, suscrito por la Dra. Beatriz Caicedo Alarcón, Subsecretaria de Apoyo y Seguimiento a la Gestión Educativa, dispone, “no extender mas certificados de terminación de Primaria, sino de Educación Básica cuando los estudiantes aprueben el décimo año”, por lo que no se realizará ningún cobro por terminación de primaria.

PARA LOS COLEGIOS FISCALES, FISCOMISIONALES, REDES EDUCATIVAS Y CENTROS EDUCATIVOS MATRIZ:
Los únicos valores autorizados  por culminación del Décimo Año de Educación Básica y Bachillerato, son:

Décimo Año de Educación General Básica
$2,00 Diploma de aprobación del ciclo básico
$1,00 Derecho de legalización de diploma de ciclo básico..

Bachillerato
$4,00 Especies de título
$1,00 Refrendación de títulos
$1,00 Refrendación de actas


ESTÁ TOTALMENTE PROHIBIDO COBRAR VALORES ADICIONALES por la culminación de los diferentes campos de acción u otros motivos.

PARA LOS COLEGIOS Y CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES Y MUNICIPALES:

Los valores por concepto de derechos de terminación del décimo año de Educación General Básica y derechos de grados para los de nivel medio en el presente periodo lectivo 2011-2012; serán:

Por terminación del Décimo año de Educación General
Básica $. 4.00 (cuatro dólares Que cubrirán los siguientes requisitos por especie de diploma la consignación de datos estudiantiles y legalización del diploma.

Por Derechos de Grado $ 22,00 (veintidós dólares americanos) que cubrirán los siguientes requisitos: $l por certificado de promoción del tercer año de bachillerato, $ 12 por derecho de los exámenes de Grado, $ 4 especie de titulo, $1 por la consignación de los datos estudiantiles en el titulo, $2 por derecho de legalización de acta y titulo, $2 por el derecho de refrendación de acta y titulo.

Por lo expuesto, sírvanse dar estricto cumplimiento a las disposiciones expuestas en líneas anteriores.

Particular que comunico a usted, para los fines legales consiguientes

Atentamente,


MSc. Norma Castillo Bravo
DIRECTORA PROVINCIAL DE EDUCACIÓN





NOTA: La presente circular deberá ser publicada en la cartelera institucional y se dará a conocer por toda la comunidad educativa.