miércoles, 4 de enero de 2012

Disposiciones para la distribución de carga horaria




CIRCULAR No. 00002-D-DPELR
Babahoyo, 3 de enero del 2012


PARA:           COORDINADORES/AS DE EISE’S
SUPERVISORES/AS DE EDUCACIÓN
Rectores/as, Vicerrectores/as, Jefes/as de Talento Humano
COLEGIOS FISCALES
Directores/as, Subdirectores/as
REDES EDUCATIVAS, CENTROS EDUCATIVOS MATRIZ
Directores/as
ESCUELAS FISCALES, CENTROS ARTESANALES

ASUNTO:      Revisión de distributivos

De mi consideración:               

En relación a la elaboración del distributivo de trabajo para el nuevo periodo lectivo 2012-2013, remito a ustedes disposiciones a tomar en cuenta en la distribución de carga horaria:

  • Se considerará Educación Sexual como eje transversal de los planes y programas de estudio dentro del área de ciencias naturales, por lo que no será una asignatura con carga horaria.
  • Se considerará la cátedra de Montalvo como eje transversal de los planes y programas de estudio de ciencias sociales, por lo que no será una asignatura con carga horaria.
  • Todos los docentes deberán constar dentro del distributivo de trabajo con 30 horas clases y 10 horas complementarias. No existirán inspectores de cursos.
  • Para la distribución de horas pedagógicas, se dará prioridad a los docentes titulares, incluso a los docentes que no cuenten con el título correspondiente al área en que se desempeña, pero que por varios años cuentan con experiencia académica en dichas áreas.
  • Se recuerda a las autoridades que sólo se contratará bajo prevención de Ley al personal docente y administrativo estrictamente necesario, de conformidad con las circulares 0070 y 0071 CGAF-DIRFIN.
  • Si luego de la elaboración del distributivo de trabajo, existieren docentes y/o administrativos titulares declarados en exceso, la máxima autoridad y el Jefe de Talento Humano institucional, informarán de manera inmediata, a la Dirección Provincial de Educación.
  • Con la finalidad de optimizar tiempo, se recomienda elaborar el distributivo en orden alfabético, ubicando a las autoridades al inicio del mismo.
  • En el distributivo de trabajo administrativo, deberán constar las competencias de cada servidor público y/o trabajador.
La inobservancia de estas directrices, serán sancionadas de conformidad a las disposiciones constantes en la LOSEP y su Reglamento, LOEI y Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.


Atentamente,



MSc. Norma Castillo Bravo
DIRECTORA PROVINCIAL DE EDUCACIÓN

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