CIRCULAR
No. 00286-ABC-D-DPELR
Babahoyo, 14 de diciembre del 2011
PARA: SUPERVISORES DE
EDUCACIÓN
Rectores/as
COLEGIOS FISCALES, FISCOMISIONALES, PARTICULARES,
MUNICIPALES.
Directores/as,
Subdirectores/as
REDES EDUCATIVAS, CENTROS EDUCATIVOS MATRIZ
Directores/as
ESCUELAS FISCALES, FISCOMISIONALES, PARTICULARES Y
MUNICIPALES
ASUNTO: Costos de Educación
De mi consideración:
A través de la presente, informo
a usted, los costos por terminación del periodo lectivo 2011-2012, con la
finalidad de que se cumpla de conformidad con lo que a continuación se
establece:
PARA ESCUELAS FISCALES Y FISCOMISIONALES:
De conformidad
con lo establecido en el Oficio Circular No. 003 SASGE-11, suscrito por la Dra.
Beatriz Caicedo Alarcón, Subsecretaria de Apoyo y Seguimiento a la Gestión
Educativa, dispone, “no extender mas
certificados de terminación de Primaria, sino de Educación Básica cuando los
estudiantes aprueben el décimo año”, por lo que no se realizará ningún
cobro por terminación de primaria.
PARA LOS COLEGIOS FISCALES, FISCOMISIONALES, REDES
EDUCATIVAS Y CENTROS EDUCATIVOS MATRIZ:
Los únicos
valores autorizados por culminación del
Décimo Año de Educación Básica y Bachillerato, son:
Décimo Año de Educación General Básica
$2,00 Diploma de
aprobación del ciclo básico
$1,00 Derecho de
legalización de diploma de ciclo básico..
Bachillerato
$4,00 Especies
de título
$1,00
Refrendación de títulos
$1,00
Refrendación de actas
ESTÁ TOTALMENTE PROHIBIDO COBRAR VALORES ADICIONALES
por
la culminación de los diferentes campos de acción u otros motivos.
PARA LOS COLEGIOS Y CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES
Y MUNICIPALES:
Los valores por
concepto de derechos de terminación del décimo año de Educación General Básica
y derechos de grados para los de nivel medio en el presente periodo lectivo
2011-2012; serán:
Por terminación del Décimo año de Educación General
Básica $. 4.00
(cuatro dólares Que cubrirán los siguientes requisitos por especie de diploma
la consignación de datos estudiantiles y legalización del diploma.
Por Derechos de Grado $ 22,00 (veintidós
dólares americanos) que cubrirán los siguientes requisitos: $l por certificado
de promoción del tercer año de bachillerato, $ 12 por derecho de los exámenes
de Grado, $ 4 especie de titulo, $1 por la consignación de los datos
estudiantiles en el titulo, $2 por derecho de legalización de acta y titulo, $2
por el derecho de refrendación de acta y titulo.
Por lo expuesto,
sírvanse dar estricto cumplimiento a las disposiciones expuestas en líneas
anteriores.
Particular que comunico
a usted, para los fines legales consiguientes
Atentamente,
MSc.
Norma Castillo Bravo
DIRECTORA PROVINCIAL DE
EDUCACIÓN
NOTA: La
presente circular deberá ser publicada en la cartelera institucional y se dará a
conocer por toda la comunidad educativa.
CIRCULAR
No. 00289-ABC-D-DPELR
Babahoyo, 14 de diciembre del 2011
PARA: SUPERVISORES DE
EDUCACIÓN
Rectores/as
COLEGIOS FISCALES, FISCOMISIONALES, PARTICULARES,
MUNICIPALES.
Directores/as,
Subdirectores/as
REDES EDUCATIVAS, CENTROS EDUCATIVOS MATRIZ
Directores/as
ESCUELAS FISCALES, FISCOMISIONALES, PARTICULARES Y
MUNICIPALES
ASUNTO: Costos de Educación
De mi consideración:
Como alcance a la Circular No.
00286-ABC-D-DPELR, me permito puntualizar lo siguiente:
·
Agréguese
al final del párrafo “está totalmente prohibido cobrar valores
adicionales por la culminación de los diferentes campos de acción u otros
motivos”, lo siguiente: “sólo se autoriza el cobro de $2,00 (dos
dólares americanos) por certificado de participación estudiantil a los
estudiantes del 3er. Año de Bachillerato.
Particular que comunico
a usted, para los fines legales consiguientes
Atentamente,
MSc.
Norma Castillo Bravo
DIRECTORA PROVINCIAL DE
EDUCACIÓN
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